EMPLE@JOVEN Y EMPLE@30+

El ayuntamiento de La Puebla de Cazalla ha recibido la resolución correspondiente a la subvención de emple@joven y emple@30+, con número de expediente SE/CJM/0147/2016.

CANTIDAD SUBVENCIONADA Y NÚMERO DE CONTRATOS

La Puebla de Cazalla ha sido subvencionada con 264.000€ para el programa Emple@joven y 165.600€ para el programa Emple@30+. Cada programa tendrá el siguiente número de contrataciones:

 

 

PROGRAMA

Nº DE CONTRATOS

MESES DE CONTRATO

EMPLE@JOVEN

33

6 MESES/CONTRATO

EMPLE@30+

19

6 MESES/CONTRATO

DESTINATARIOS

Las personas destinatarias vienen determinadas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Las personas deberán ser las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

Emple@Joven: Tener una edad comprendida entre 18 y 29 años, ambos inclusive, y estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Empl@30+: Tener 30 o más años de edad.

 

PUESTOS OFERTADOS Y FECHA DE CONTRATACIÓN ESTIMADA

  1. En los próximos días se iniciarán los programas con el proceso de contratación:

Arquitecto (Emple@30+) GRUPO 1

Arquitecto técnico (Emple@30+) GRUPO 2

Monitor Deportivo (Emple@Joven) GRUPO 4

Cinco peones de construcción-limpieza. (Emple@Joven) GRUPO 4

 

  1. Para incorporación 16 de Enero de 2017:

1 monitor sociocultural. (Emple@joven)GRUPO 3

1 Diplomado en Turismo. (Emple@30+) GRUPO 2

1 Biólogo. (Emple@30+) GRUPO 1

1 Historiador del arte. (Emple@30+) GRUPO 1

1 Psicólogo. (Emple@joven) GRUPO 1

1 Asistente domiciliario. (Emple@joven) GRUPO 4

1 Empleado administrativo. (Emple@joven) GRUPO 4

1 Conservación de museos. (Emple@30+) GRUPO 1

1 Técnico Informático. (Emple@joven) GRUPO 4

1 Técnico Audiovisual. (Emple@joven) GRUPO 4

1 Dinamizador sociocultural. (Emple@joven) GRUPO 3

1 Administrativo Técnico Organización empresarial. (Emple@30+) GRUPO 2

1 Oficial albañil. (Emple@30+)GRUPO 4

1 Oficial Electricista. (Emple@30+) GRUPO 4

3 Peones albañil. (Emple@30+) GRUPO 4

1 monitor sociocultural. (Emple@joven) GRUPO 4

  1. Otras fechas:

1 Marzo. Oficial mantenimiento automóviles. (Emple@joven) GRUPO 4

2 Mayo. Empleado administrativo. (Emple@joven). GRUPO 4

19 junio. 1 asistente domiciliario. (Emple@joven). GRUPO 4

19 junio. 1 Educador familiar. (Emple@joven). GRUPO 4

19 junio. 5 peones Construcción limpieza (Emple@joven) GRUPO 4

19 junio. 1 Carpintero. (Emple@30+) GRUPO 4

19 junio. 2 peones construcción (Emple@30+) GRUPO 4

19 junio. 1 Oficial construcción. (Emple@30+) GRUPO 4

19 junio. Monitor deportivo (Emple@joven) GRUPO 3

19 junio. Técnico administrativo(Emple@joven) GRUPO 4

19 junio. Trabajador/a social. (Emple@30+) GRUPO 1

13 Septiembre. Maestro de Educación infantil. (Emple@joven). GRUPO 2

1 octubre.5 peones Construcción Limpieza-Urbanismo.(Emple@joven) GRUPO 4.

1 octubre. 2 peones Construcción (Emple@30+) GRUPO 4

1 octubre. 1 monitor deportivo. (Emple@joven) GRUPO 4

Los montantes brutos que recibirán el ayuntamiento por cada participante en el programa, todo incluido (Sueldos, Seguridad Social, IRPF y indemnización por cese) serán los siguientes:

 

GRUPO

MONTANTE EN 6 MESES

01

10.200

02

9.600

03

9.000

04-10

7.800

 

REQUISITOS Y CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES

Se pueden encontrar en el Artículo 11 de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. Son los siguientes:

1. La selección se realizará entre las personas desempleadas, residentes en el municipio de referencia, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado, con el siguiente orden de prelación:

a) En primer lugar, las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, de acuerdo con el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y las personas solicitantes del Programa de Solidaridad respecto de las que las Comisiones provinciales de Valoración previstas en el considerado Decreto hayan formulado propuestas de resolución sobre la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

b) En segundo lugar, las personas desempleadas de larga duración, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial en los últimos doce meses.

c) En su defecto, las personas desempleadas de larga duración, en general.

d) En último lugar, las personas desempleadas en general.

2. Dentro de cada grupo de prioridad se ordenarán las personas candidatas atendiendo a la mayor disponibilidad para el empleo, a la fecha de solicitud de ocupación o, en su defecto, a la fecha de inscripción, de la más antigua a la más reciente.

3. Si en el municipio en el que se ejecute la actuación no existieran personas incluidas en el apartado 1 de este artículo que cumplan los requisitos de la oferta, la búsqueda se ampliará a los municipios del Área Territorial de Empleo correspondiente, a la provincia o a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso, aplicando los mismos criterios de prelación antes descritos.

Enlace a la Ley 2/2015, de 29 de Diciembre.

http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2016/6/BOJA16-006-00037-21765-01_00082643.pdf

 

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