Ayudas Alquiler Viviendas

El 13 de diciembre entraba en vigor la convocatoria establecida por la Orden de 28 de noviembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual.

Mediante esta Orden se establece la regulación de ayudas directas al alquiler de una vivienda para aquellas personas o unidades familiares que habiendo sufrido una merma de sus circunstancias económicas y la pérdida de la vivienda a través de un procedimiento de ejecución hipotecaria, se encuentren en una situación de emergencia o exclusión social.

Las ayudas se concederán por un periodo de hasta tres años y nunca superaran el importe de la renta real que deba abonar la persona beneficiaria y que conste en el contrato de alquiler.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria o cualquier otra garantía sobre su vivienda habitual,  aquellas que su vivienda se encuentre incursa en un procedimiento de ejecución, o las que  hayan ofrecido su vivienda como dación en pago.

Las solicitudes se podrán presentar en las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38,4 de la Ley 30/1992m de 26 de noviembre, y artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,  o a través del Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Requisitos de los beneficiarios:

-        Que la vivienda haya sido su única vivienda en propiedad, como residencia habitual y permanente, y que ningún miembro de la unidad familiar posea la titularidad o derecho de uso de ninguna otra vivienda.

-        Tener la condición inicial de propietarias y deudoras hipotecarias o avalistas.

-        Que el lanzamiento haya generado o pueda generar una situación de emergencia o exclusión social.

-        Que el conjunto de los ingresos brutos de la unidad familiar o de convivencia no supere 3 veces IPREM.

-        Que sus condiciones económicas haya sufrido un importante menoscabo, provocando situación de endeudamiento sobrevenido.

Documentación que se debe acompañar para solicitar las ayudas:

-        Formulario ( Anexo I)

-        Informe de los servicios sociales comunitarios sobre la situación de emergencia o exclusión social.

-        Documentación justificativa de la privación de la propiedad de la vivienda y del importe del remate o tasación de la vivienda.

-        Escrituras de compraventa de dicha vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria.

-        Declaración responsable de no poseer ninguna otra vivienda en propiedad o un derecho de uso, y autorización a la Administración actuante para recabar datos sobre titularidad (Anexo II)

-        Declaración responsable sobre la composición de la unidad familiar o de convivencia y de los ingresos percibidos en el último año completo anterior, y los percibidos en el año en que contrajo la obligación que causa la privación de la titularidad (Anexo III)

-        Documentación justificativa de los ingresos declarados

-        Copia del contrato de arrendamiento. En caso de no haberlo formalizado previamente, se deberá presentar en el plazo de 3 meses desde el abono efectivo de la primera anualidad de la ayuda.

   Más información:  A través de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento, a través del servicio de atención al ciudadano Infovivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda (Tlf. 955 060 998), y en la Oficina del Programa andaluz en defensa de la viviendasituada en la Plaza de San Andrés 2 y 4, Sevilla ( Tlf. de atención a la ciudadanía (cita previa): 955 05 71 17).

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