Antes de analizar la problemática que puede presentarse en los distintos sectores de actividad, es preciso prestar atención a una serie de cuestiones básicas: ¿Que se entiende por consumidor/a o usuario/a?, ¿Qué son las hojas de reclamaciones, su procedimiento y cuándo utilizarlas? Y en último lugar, ¿ Cuáles son los derechos fundamentales del consumidor/a y usuario/a?
1. ¿Qué se entiende por consumidor - consumidora o usuario - usuaria?
Es toda aquella persona que adquiere un bien o utiliza y disfruta un servicio para sí misma, para su propio uso, provecho o gasto y en un ámbito personal y familiar, es decir, es destinataria final de bien, producto o servicio.
2. ¿Quiénes no son consumidores - consumidoras o usuarios - usuarias?
Aquellas personas que adquieren cualquier producto, utlizan o disfrutan algún servicio para producir otros bienes, para transformarlos y luego venderlos o simplemente venderlos nuevamente.
3. ¿Qué trámites se pueden realizar en la O.M.I.C.?
Consulta
Como su propio nombre indica es consultar, solicitar una información, específica o general sobre cualquier tema relacionado con el consumo. La consulta es atendida por el personal de esta oficina en acto, contestando directamente al interesado, aunque en ocasiones es necesario solicitar información a terceros o estudiar el asunto, en cuyo caso se le citará para otro día.
Reclamación
Es poner en conocimiento de la OMIC la posible existencia de alguna irregularidad en materia de consumo con carácter de interés individual, solicitándose, por parte del consumidor o usuario que reclama - reclamante - , la solución del litigio o el resarcimiento por el daño o perjuicio sufrido. (Para más información consultar el apartado siguiente HOJAS DE RECLAMACIONES).
Denuncia
Es poner en conocimiento de la O.M.I.C. la posible existencia de alguna irregularidad o infracción en materia de consumo por incumplimiento de la normativa vigente, con carácter de interés general. Por tanto, el hecho denunciado puede afectar a cualquier persona consumidora y/o usuaria.
Las denuncias son comprobadas por los Servicios de Inspección competentes iniciándose el oportuno expediente sancionador en el caso de que la actuación inspectora reflejara en el acto de inspección la existencia de hechos constitutivos de infracción. Para presentar una denuncia, el consumidor rellena la correspondiente hoja de quejas y reclamaciones, facilitando los datos del denunciado y describe detalladamente los motivos de la denuncia aportando en su caso cuantas pruebas posea que la fundamentan.
Es importante que recuerde que la OMIC no está para resolver sus problemas, sino para informale y asesorarle de las posibles vías que usted tiene a su alcance para resolverlo de la manera más satisfactoria.
También hay que tener en cuentra nuestras limitaciones legales:
Por ley no podemos llevar casos:
- Donde haya un proceso judicial abierto
- De denuncias contra la administración.
- De compra entre particulares.