Anuncio Adjudicacion Definitiva Obra Ampliacion Acerado en Calle Moron - Proteja 2010 -

 

ANUNCIO

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “AMPLIACIÓN DE ACERADO EN CALLE MORON”, A REALIZAR CON CARGO AL PROTEJA 2010

FECHA DE PUBLICACIÓN: 17-NOVIEMBRE-2010

D. ANTONIO MARTIN MELERO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CAZALLA (Sevilla)

HACE SABER: que, con fecha 5 de noviembre de 2010, ésta Alcaldía ha dictado la siguiente resolución:

Dada cuenta que, por providencia de ésta Alcaldía de fecha 24 de agosto de 2010, se acordó iniciar el expediente para la contratación de las obras de construcción denominadas “Ampliación de acerado en calle Morón” de esta villa, a realizar con cargo al Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA) aprobado por Decreto-Ley 3/2010, de 8 de junio, y para la cual se ha obtenido la correspondiente financiación mediante resolución de la Administración Autonómica, y

 

RESULTANDO, que mediante resolución de la Alcaldía, de fecha 3 de septiembre de 2010, se aprobó el expediente y el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares para la adjudicación del contrato de obras por el procedimiento negociado sin publicidad, y se autorizó el gasto correspondiente que supone la adjudicación del mismo, estableciéndose un plazo de dos meses para su ejecución.

RESULTANDO, que mediante resolución de esta Alcaldía, de fecha 4 de octubre de 2010, como órgano de contratación, se adjudicó provisionalmente el contrato a favor de la empresa “MANUEL JESÚS MARTAGÓN LOZANO”, con NIF núm. 28650217-Z y domicilio en la calle Fernando García Suárez nº 24 de esta villa, para la ejecución del proyecto de obras denominado “Ampliación de acerado en calle Morón”, por el precio de 48.521,09 euros (excluido el IVA), con las mejoras materiales, garantías ofertadas y propuesta de contratación para la generación de empleo recogidas expresamente en su oferta.

RESULTANDO, que con fecha 22 de octubre de 2010, por D. Manuel Expósito García, en nombre y representación de la empresa “Construcciones y Reformas Manuel Expósito S.L.U.”, con domicilio en la calle Virgen de los Reyes nº 41-B de esta villa, se presentó en tiempo y forma recurso especial en materia de contratación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, reguladora de los Contratos del Sector Público, contra el decreto de esta Alcaldía de fecha 4 de octubre de 2010, por el cual se acordó la adjudicación provisional del contrato a la empresa “Manuel Martagón Lozano”, por considerar que “la valoración comparativa efectuada entre mi representada y la empresa provisionalmente adjudicataria no ha sido correctamente realizada o, en cualquier caso no se ajusta al espíritu u objetivos de la norma que promueve la contratación

RESULTANDO, que con fecha 28 de octubre de 2010, el adjudicatario provisional constituyó la garantía definitiva, satisfizo la tasa municipal correspondiente y presentó los documentos justificativos exigidos en la cláusula 10.5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

RESULTANDO, que con fecha 4 de noviembre de 2010, por los Servicios Técnicos Municipales, en relación al recurso presentado por D. Manuel Expósito García, se ha emitido informe en el cual se hace constar que “en base al artículo 10.3.B.1, segundo párrafo, del Pliego de Condiciones Administrativas para la contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad de la obra denominada “Ampliación de acerado en calle Morón” se considera que la valoración de las mejoras presentadas por D. Manuel Jesús Martagón Lozano es adecuada”.


CONSIDERANDO, que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula nº 5 del Pliego de Condiciones, se podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre y cuando se haya constituido la garantía correspondiente.

Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 135.4 y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, HE RESUELTO:

Primero.- Desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. Manuel Expósito García en nombre y representación de la empresa “Construcciones y Reformas Manuel Expósito S.L.U.”, contra el decreto de adjudicación provisional de fecha 4 de octubre de 2010 dictado en el expediente de contratación de la obra denominada “Ampliación de acerado en calle Morón”, en base al informe de los Servicios Técnicos Municipales emitido con fecha 4 de noviembre de 2010 y en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares.

Segundo.- Elevar a definitiva la adjudicación provisional del contrato para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto denominado “Ampliación de acerado en calle Morón”, en el precio de 48.521,09 euros (IVA excluido) con las mejoras materiales, garantías ofertadas y propuesta de contratación para la generación de empleo recogidas expresamente en su oferta:

Mejoras materiales:

Placas de anclaje para soldaduras de jardineras cada 6 m. (954,86 euros).

Colocación de bolardos tipo Almer o similar cada dos metros (5.785,30 euros).

Mejora en las garantías. Ampliación del plazo de garantía previsto en el Pliego: dos años.

Propuesta de contratación:

Número total de personas a ocupar en la obra: 4

Número de trabajadores integrados en la empresa: 1

Número de trabajadores desempleados de nueva contratación: 3

Tercero.- Disponer el gasto correspondiente con cargo a la partida 155 6191511 del vigente Presupuesto Municipal.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a “MANUEL JESÚS MARTAGÓN LOZANO”, a fin de que proceda a la formalización del contrato en el plazo de diez días hábiles siguientes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, conforme a lo dispuesto en la base 11ª del Pliego de Condiciones.

Quinto.- Que el plazo de inicio de ejecución de las obras no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva del contrato, pudiendo iniciarse las obras aún cuando no se haya formalizado el mismo en documento administrativo.

No obstante lo anterior, al tratarse de obras de ejecución inmediata, de acuerdo con el artículo 3.7 del Decreto-Ley 3/2010, de 8 de junio, por el que se modifica, amplía y aprueba una nueva edición del Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA), y de acuerdo con lo previsto en el articulo 96.2.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se acuerda el comienzo de la ejecución del contrato desde la fecha de esta resolución.

Sexto.- Publicar la adjudicación definitiva del contrato de obras en el Perfil del Contratante (www.pueblacazalla.org).


Séptimo.- Antes del comienzo de las obras, y de conformidad con lo establecido en las cláusulas 12ª y 14ª del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativa, en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, se deberá presentar por el contratista un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo ajustado al Estudio de Seguridad y Salud [o Estudio Básico de Seguridad] del Proyecto, redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, para su aprobación por el Ayuntamiento previo informe del Coordinador de Seguridad y Salud [o Director Facultativo de las Obras], requisito imprescindible para que la obra pueda comenzar efectivamente, comunicándolo posteriormente a la autoridad laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras.

 

Octavo.- Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Noveno.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.10 de la LCSP, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo decreta y firma el Sr. Alcalde-Presidente en el lugar y fecha al principio indicados, ante mi, el Secretario, que certifico.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Puebla de Cazalla, a 17 de noviembre de 2010

EL ALCALDE / Fdo. Antonio Martín Melero

 


 

ANUNCIO

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL

DEL CONTRATO PARA LA EJECUCUÓN DE LAS OBRAS DE “AMPLIACIÓN DE ACERADO

EN CALLE MORON”

FECHA DE PUBLICACIÓN: 18-OCTUBRE-2010


D. ANTONIO MARTIN MELERO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CAZALLA (Sevilla)

HACE SABER: que, con fecha 4 de octubre de 2010, ésta Alcaldía ha dictado la siguiente resolución:

Visto el expediente instruido para la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del contrato de obras para la ejecución de las obras denominadas “Ampliación de acerado en calle Morón”, a realizar con cargo al Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA) aprobado por Decreto Ley 3/2010, de 8 de junio, y para la cual se ha obtenido la correspondiente financiación mediante resolución de la Administración Autonómica, y

RESULTANDO que, la Mesa de Contratación, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ha propuesto a ésta Alcaldía la adjudicación provisional del contrato a favor de la empresa “MANUEL JESÚS MARTAGÓN LOZANO”, con NIF nº 28650217-Z y domicilio en la calle Fernando García Suárez nº 24 de La Puebla de Cazalla por ajustarse su oferta a las determinaciones contenidas en el mismo.

Visto lo anterior, y CONSIDERANDO lo dispuesto en los artículos 135 y 140 y Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, HE RESUELTO:

1º.- Adjudicar provisionalmente el contrato administrativo para la ejecución de las obras denominadas “Ampliación de acerado en calle Morón”, a la empresa “MANUEL JESÚS MARTAGÓN LOZANO, con NIF nº 28650217-Z y domicilio en la calle Fernando García Suárez nº 24 de La Puebla de Cazalla, en el precio de 48.521,09 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con las mejoras de materiales, garantías ofertadas y propuesta de contratación para la generación de empleo recogidas expresamente en su oferta.

2º.- Publicar la presente resolución en el Perfil del Contratante de la pagina web de éste Ayuntamiento, así como proceder a su notificación al adjudicatario provisional, requiriéndole para que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Perfil del Contratante, aporte la documentación que a continuación se relaciona (en el caso de que no la hubiera presentado con la oferta) y exigida en la cláusula 10.5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:

a) Obligaciones tributarias:

- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad.


- Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. En todo caso, esta comprobación podrá realizarse de oficio por la Tesorería Municipal.


b) Obligaciones con la Seguridad Social.

- Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Certificación actualizada de la Agencia Tributaria en relación al alta en vigor y estar al corriente a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas y, en su caso, de estar exento.

d) Garantía definitiva.

Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.

e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios

En el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

f) Abono de la tasa municipal.

Documento acreditativo de haber satisfecho en la Tesorería Municipal la tasa municipal correspondiente contemplada en el artículo 6.3 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos (BOP nº 301, de 30-12-2009).

3º.- La adjudicación definitiva del contrato se producirá dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo de diez días hábiles para la presentación de la documentación por el adjudicatario provisional, advirtiendo a éste que la falta de presentación de la misma no dará lugar a la adjudicación definitiva del contrato.

4º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley 3/2010, de 8 de junio, de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, será obligación del contratista lo siguiente:

a) El personal que los contratistas y subcontratistas requieran emplear para la ejecución de las actuaciones, con excepción del personal propio o de dirección técnica, deberá encontrarse inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo, como demandante de empleo no ocupado, con antelación a la entrada en vigor del referido Decreto-ley.

A tal efecto deberán presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo una oferta de empleo para la contratación de trabajadores, identificando el proyecto de que se trata, y la selección se realizará de entre los candidatos facilitados por dicho Servicio en base a la adecuación al perfil solicitado para el puesto ofertado, entre aquellas personas que residan en el municipio en el que se ejecutará la actuación y no hayan tenido vinculación con la entidad empleadora en los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta de empleo, salvo que no se dé el supuesto en el municipio.

En el supuesto de que ninguna de las personas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo reúna el requisito de la no vinculación con la entidad empleadora, se primará la mayor permanencia de las mismas en la demanda de empleo.

2. En todo caso, al menos el 70 por ciento del coste del personal empleado en cada actuación deberá corresponder a empleo de nueva creación y, si se incluyese a otro personal propio o de dirección técnica, deberá encontrarse contratado por tiempo indefinido.

3. No podrá contratarse al personal por periodos de tiempo inferiores a la duración de la tarea para la que se requiere la contratación.

4. La contratación del personal por las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten las obras o actuaciones se someterá a las prescripciones del correspondiente convenio colectivo sectorial.

5. Será preferente la contratación de personas que, no siendo beneficiarias de ningún tipo de prestación o subsidio, posean cargas familiares y, especialmente, las mujeres y los pertenecientes a los colectivos de personas desempleadas más desfavorecidas (jóvenes menores de 30 años, personas paradas de larga duración, mayores de 45 años y discapacitadas), una vez constatada su idoneidad para el puesto de trabajo ofertado.

6. No serán financiables los costes salariales ni de seguridad social derivados de contrataciones de personal que incumplan lo previsto en el presente artículo.

Lo decreta y firma el Sr. Alcalde-Presidente en el lugar y fecha al principio indicados, ante mi, el Secretario, que certifico.”

Lo que se hace público para general conocimiento.


La Puebla de Cazalla, a 18 de octubre de 2010

EL ALCALDE / Fdo. Antonio Martín Melero



 

CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE LA OBRA DENOMINADA
“AMPLIACIÓN ACERADO EN CALLE MORÓN” ACOGIDA AL PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (PROTEJA) 2010

 

Documentos:

 

1.-  Pliego de Clausulas Administrativas Particulares

2.-  Mediciones y Presupuesto

3.-  Cuadro de precios descompuestos

4.-  Resumen del Presupuesto

5.-  Planos