CONTRATO SUMINISTRO MATERIAL ELECTRICO "ILUMINACION ESTADIO MUNICIPAL"
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- Categoría: Procedimientos Archivados
- Publicado el Miércoles, 07 Julio 2010 09:30
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO SIN INSTALACIÓN DE MONTAJE ELÉCTRICO "ILUMINACIÓN ESTADIO MUNICIPAL” DE ESTA LOCALIDAD.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
El objeto del contrato es el suministro sin instalación de material eléctrico para acometer la "Iluminación del Estadio Municipal” de esta localidad, el cual ha obtenido financiación mediante Resolución de 9 de septiembre de 2009 por concesión de ayudas en materia de infraestructura turística, por parte de la Consejería de Comercio, Turismo y Deportes de la Junta de Andalucía.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministros tal y como establece el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministros será el de procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con los artículos 153.1 y 157.f) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia; es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.pueblacazalla.org
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 27.998,77 euros. El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 23727,77 y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 4271,00 Euros de IVA.
El precio se abonará con cargo a la partida 342 6221098 del vigente Presupuesto Municipal.
CLÁUSULA QUINTA.- Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a.) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b.) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c.) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a.) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. (Anexo I)
b.) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministros, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
CLÁUSULA SÉXTA. Clasificación del Contratista
Dada la naturaleza del contrato, no se precisa clasificación del contratista.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla (Sevilla), sito en la Plaza del Cabildo nº 1, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar, que en todo caso será como mínimo de siete días naturales.
Las ofertas podrán presentarse por correo, por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para negociar el suministro sin instalación de los materiales del proyecto denominado “Iluminación Estadio Municipal”. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
ANEXO I
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 1% del presupuesto del contrato.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _______________________________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________, c/ ______________________________________________________________, n.º ___, con DNI n.º ___________, en representación de la Entidad ___________, con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de suministro sin instalación de “Iluminación Estadio Municipal”, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ______________ euros y ______________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
b) Documentos, debidamente firmados, que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación. En estos documentos se consignará el importe total de la oferta, incluidas, en su caso, las mejoras a que se refieren los apartados 1) y 2) 3) y 4) de la cláusula novena.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe del 1% del presupuesto del contrato, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
1.- Equipamiento adicional a la instalación para mejorar su funcionalidad: 50 %.
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Equipamiento de megafonía para exterior.
Estudio de Iluminación
2.- Mejora de la calidad de los elementos a suministrar: 30 %.
Mejora de la calidad de los materiales (proyectores mayor rendimiento, balastros electrónicos, etc...)
3.- Ampliación del plazo de garantía : 10 %.
4.- Servicio de asistencia técnica y postventa durante el plazo de garantía: 10%.
Suministro material fungible de la instalación para repuesto (lámpara, equipo de encendido etc....)
Las mejoras deben presentarse cuantificadas por el licitador, reservándose la Administración la facultad de realizar la comprobación de la valoración propuesta, dando lugar, en su caso, a la modificación del precio de la oferta.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conformarán la Mesa de Contratación:
Presidente: D. Antonio Martín Melero, Alcalde-Presidente de la Corporación, que actuará como Presidente de la Mesa.
Vocales: Dª. Dolores Crespillo Suárez, sra. Concejala de Deportes de la Corporación.
D. José Antonio Bonilla Ruiz, Secretario General de la Corporación.
Dª. María Luisa Carrasco Moreno, Interventora Municipal de Fondos de la Corporación.
D. Julio Pérez Andrade, Arquitecto al servicio de este Ayuntamiento.
Secretario: D. José Cabello Núñez, funcionario de éste Ayuntamiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas y Adjudicación Provisional
En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas.
La Mesa de Contratación se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A». La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo en su caso la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde la apertura de las ofertas, debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional se producirá una vez que transcurran quince días hábiles desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el Perfil del Contratante.
Durante este plazo, el empresario propuesto como adjudicatario (en caso de que no lo hubiera presentado con la oferta), deberá aportar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla y de Alta en Impuesto sobre Actividades Económicas y de la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y constituir la garantía que en su caso sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
Realizada la adjudicación del contrato, se procederá la devolución de la garantía provisional prestada por los candidatos, excepto la correspondiente al adjudicatario, que quedará retenida hasta la constitución de la garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de los derechos y obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son derechos y obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Derechos del contratista.
El contratista tendrá derecho:
- Al abono de facturas en el plazo de sesenta días siguientes a la fecha de recepción formal de los bienes suministrados.
- Al abono de los intereses de demora en el pago de las facturas cuantificados por el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos de las cantidades adeudadas, según lo previsto en el artículo 200 de la LCSP.
- A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200 de la LCSP.
- Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el artículo 200 de la LCSP.
- A conocer de la aplicación de los bienes suministrados durante el plazo de garantía, en la forma prevista en el artículo 274 de la LCSP.
- A la devolución de la garantía definitiva, una vez recibido el suministro, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
- A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los artículos 206 y 275 de la LCsP, con los efectos señalados en el artículo 276 de la misma Ley.
- A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su costa carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Ejecución del Contrato y Recepción de los bienes
El contratista ha de tener disponibles la totalidad de los bienes que está obligado a entregar en el plazo máximo de 40 días naturales contados desde la adjudicación del contrato. La entrega formal se realizará a requerimiento de la dirección de la obra, en las instalaciones de los Talleres Municipales, sitos en calle Goles s/n, de esta localidad.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes al lugar convenido son de cargo del suministrador.
El adjudicatario no tiene derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.
De cada entrega, se levantará acta de recepción, que será de conformidad en caso de que los bienes entregados se adecuen en todo caso a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Una vez recibidos de conformidad por la Administración los bienes, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Vicios o defectos durante el plazo de garantía
El plazo de garantía se establece en dos (2) años desde la fecha de entrega de cada uno de los bienes.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 274 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 275.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento, con una cuantía máxima del 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,. de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En La Puebla de Cazalla, a 6 de julio de 2010
El Alcalde,
Fdo.: Antonio Martín Melero
ANEXO 1
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CONFORME AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 30/2007, de 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
D. ____________________________________, con D.N.I. núm. ___________________, como representante legal de __________________________________________________________, declara bajo su responsabilidad que la empresa ____________________________________________posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incursa en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, estando así mismo al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, encontrándose inscrito en la Seguridad Social y al corriente en el abono de sus cuotas correspondientes, así como dado de alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas, sin perjuicio de su acreditación posterior en caso de resultar adjudicatario provisional.
(Lugar, fecha, firmas y sellos de la autoridad y de la empresa).
MODELO DE INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla
D..................., con D.N.I............mayor de edad, vecino de.........., con domicilio en .............., en nombre propio o en representación de.................., enterado del procedimiento incoado para la contratación del servicio de-------------------------, solicito PARTICIPAR EN DICHO PROCEDIMIENTO, adjuntando a la presente instancia los correspondientes SOBRE 1 y SOBRE 2.
Lugar, fecha y firma.
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1.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente pliego atiende a las características técnicas en cuanto a condiciones de rendimiento y prestaciones que deberán presentar los bienes materiales que son motivo del presente suministro, concretamente material eléctrico y otros necesarios para la ejecución del proyecto de mejora de la iluminación de estadio municipal de césped de acuerdo con el proyecto redactado al efecto por el Ingeniero Técnico Industrial Diego Hormigo Arcedo, colegiado 8.847 COITI Sevilla.
2.- LISTADO DE MATERIALES OBJETO DEL SUMINISTRO:
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CANT. |
DESCRIPCIÓN |
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16 |
PROYECTOR ASIMÉTRICO DEPORTIVO 2000W 400V |
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16 |
EQUIPO DE ENCENDIDO PARA PROYECTOR DEPORTIVO 2000W 400V EN CAJA DE ALUMINIO IP65 CON PLACA PORTA-ACCESORIOS EXTRAÍBLE DE ACERO |
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16 |
LÁMPARA 2000W PARA PROYECTOR |
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4 |
CANASTA PARA 4 PROYECTORES PARA TORRE EXISTENTE SEGÚN MEDIDAS ADJUNTAS QUE SE ADJUNTAN |
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200 |
MTS. CABLE 1×16mm² Cu 450/700V HZ |
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400 |
MTS. CABLE 3×4mm² Cu 0,6/1KV |
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200 |
MTS. TUBO CANALIZACIÓN 90 DOBLE CAPA (ROJO) |
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200 |
MTS. TUBO CANALIZACIÓN 40 DOBLE CAPA (ROJO) |
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100 |
MTS. CABLE 1×50mm² ALUMINIO 0,6/1KV |
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1 |
ARMARIO METÁLICO FIJACIÓN MURAL 1000×800 + CHAPA (Alto x Ancho) |
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1 |
ARMARIO METÁLICO FIJACIÓN MURAL 500×400 + CHAPA (Alto x Ancho) |
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1 |
MODULO CONTADOR CPM2 D4 |
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1 |
PUERTA METÁLICA PARA MODULO CONTADOR CPM2D4 |
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20 |
MTS. TUBO ACERO DE 50mm |
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100 |
ABRAZADERA PARA TUBO ACERO 50mm + TIRAFONDO |
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5 |
MTS. FUNDA TERMORRETRACTIL 60mm |
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5 |
MTS. FUNDA TERMORRETRACTIL 40mm |
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12 |
PROYECTOR HALÓGENO 1000W |
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4 |
INTERRUPTOR DIFERENCIAL 4×40A 300mA |
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4 |
MAGNETOTERMICO 4×40A PODER DE CORTE 10KA CURVA B |
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2 |
MAGNETOTERMICO 2×16A PODER DE CORTE 6KA CURVA C |
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2 |
MAGNETOTERMICO 2×10A PODER DE CORTE 6KA CURVA C |
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4 |
MAGNETOTERMICO 4×32A PODER DE CORTE 10KA CURVA B |
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2 |
INTERRUPTOR DIFERENCIAL 2×40A 30mA |
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5 |
REPARTIDOR DE CARRIL 160A Nº CONEXIONES POR FASE (2×50mm² + 4×25mm² + 6×16mm²) |
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1 |
PROTECTOR COMBINADO CONTRA SOBRETENSIONES PERMANENTES Y TRANSITORIAS PARA LÍNEA TRIFÁSICA CON SALIDA PARA BOBINA DE DISPARO, IGA DE 125A Y BOBINA DE DISPARO PARA EL IGA |
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8 |
CONTACTOR MODULAR 4×40A AC1 |
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12 |
TOMA CHUCO DE CARRIL |
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50 |
BORNA DE CARRIL 25mm² |
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50 |
BORNA DE CARRIL 10mm² |
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4 |
ARMARIO METÁLICO 500×400 + CHAPA METÁLICA |
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20 |
PORTA FUSIBLE DE CARRIL PARA FUSIBLE CILÍNDRICO 22×58 |
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50 |
FUSIBLE CILÍNDRICO 22×58 25A |
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100 |
TERMINAL DE COBRE 16mm² T8 |
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300 |
MANGUITO DE COBRE 16mm² |
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10 |
PICA DE TIERRA 2mts. + GRAPA |
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100 |
MTS. BANDEJA DE REJILLA GALVANIZADA EN CALIENTE 60×60 |
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50 |
BRIDA DE UNIÓN GALVANIZADA EN CALIENTE PARA BANDEJA DE REJILLA |
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100 |
GRAPA SUSPENSIÓN VIGA TORNILLO DE M8 PARA BANDEJA DE REJILLA |
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500 |
GRAPA CAHORS REF:563.014 T |
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1 |
ROLLO 500MTS. CINTA DE SEÑALIZACIÓN ELÉCTRICA |
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6 |
EQUIPO DE EMERGENCIA CON FOCO ORIENTABLE 600 LÚMENES Y 2 HORAS DE AUTONOMÍA, GRADO DE PROTECCIÓN IP65 IK04 Y AISLAMIENTO ELÉCTRICO CLASE II |
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4 |
EQUIPO EMERGENCIA 300 LÚMENES SUPERFICIE |
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2 |
ARNÉS LIGERO PARA TORRE DE USO POLIVALENTE: PARA SUSPENSIÓN EN CUERDA, POSICIONAMIENTO Y ANTIÁCIDA. CINTURÓN Y PERNERAS ACOLCHADAS, 2 ANILLAS METÁLICAS ADICIONALES Y 4 DE PLÁSTICO. BOLSA DE TRANSPORTE. |
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1 |
LÍNEA DE VIDA VERTICAL FIJA PARA TORRE DE 20mts. COMPUESTA POR SOPORTE DE ANCLAJE UNIVERSAL, GUÍA CABLE UNIVERSAL, TENSOR DE CABLE |
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1 |
ALTOCHUT, DISPOSITIVO DE AUTOBLOQUEO DE ACERO INOXIDABLE PARA LÍNEA DE VIDA. CARGA DE ROTURA NO INFERIOR A 30 Kn |
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1 |
CERTIFICADO LEGALIZACIÓN TORRES EXISTENTES |
3.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
El material a ofertar será nuevo, de reciente fabricación y cumplirá las características mínimas que se especifican a continuación.
A) CONDUCTORES DE PLÁSTICO.
1º.- Los conductores deberán cumplir lo establecido en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
2º.- Su rigidez eléctrica debe ser suficiente para resistir sin pérdida de sus calidades durante 15 minutos una tensión alterna senoidal de frecuencia superior a 20 Hertz e inferior a 100 Hertz y valor eficaz 2 U+1.000 voltios y con un mínimo de 1.500 voltios.
3º.- El valor mínimo de la resistencia kilométrica del aislamiento será el exigido en el artículo 9 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión de 1.955 (B.O.E. 20-VII-55).
Los conductores que presenten desperfectos superficiales o no vayan en sus bobinas serán rechazados.
6º.- La norma de calidad del cobre de los conductores será la UNE 21.011.
B)- LUMINARIAS.
1º.- Serán suministradas por casas de reconocida solvencia.
2º.- Se rechazará cualquier luminaria que presente abolladuras o desperfectos, debiendo tener un aspecto liso y la superficie sin ninguna señal.
3º.- Antes de ser aceptadas será necesaria la presentación por el suministrador de catálogo donde figuren dimensiones y características. Certificado de fabricante relativo a la calidad del aluminio utilizado en su fabricación. Curvas de intensidades luminosas (curvas fotométricas) de un laboratorio oficial. Curvas Isolux en el suelo basadas en la curva fotométrica oficial de las siguientes zonas.
Zona de estudio A.
Zona de estudio B.
Zona de estudio C.
4º.- Las luminarias de acero esmaltado tendrán un espesor mínimo de 5 mm. Después de fabricadas y antes de ser esmaltadas, debiendo quedar completamente cubierta la chapa por el esmalte de porcelana fundida. Toda la superficie debe estar libre de defectos, tales como gotas, rotos, burbujas.
Para la fabricación de reflectores de aluminio se utilizará aluminio purísimo de 99,99 por 199 o aluminio de 99,70 por 100, debiendo indicar su fabricante el tipo de chapa de aluminio utilizada. El proyectista fijará, en el pliego de condiciones, la pureza de aluminio que debe emplearse en la construcción de las luminarias que se instalen en la obra.
La chapa que se emplee en la construcción de reflectores será, como mínimo, de 1,5 mm. antes de ser utilizada, y una vez construido el reflector, en ningún punto tendrá un espesor inferior a 0,6 mm. En los reflectores de luminarias herméticas podrá utilizarse chapa de 1 mm. Los reflectores presentarán un aspecto liso, sin ninguna señal en su superficie.
Los cristales utilizados en las luminarias herméticas deberán ser de alta resistencia al calor, así como los plásticos, recomendándose que sólo se utilicen para ello los de tipo acrílico.
El reflector de aluminio anodizado tendrá una reflectancia especial mínima, para una incidencia de 45º, del 70 por 100 si se emplea aluminio purísimo de 99,99 por 100 y del 45 por 100 si se utiliza aluminio de 99,70 por 100.
Por último, la capa de alúmina del reflector será igual o superior a 4 U debiendo cumplir los ensayos indicados en el apartado 2.4.5.1 (Normas MV e instrucciones Alumbrado Urbano del Ministerio de la Vivienda, Madrid, 1.965).
Asimismo, el reflector de aluminio anodizado debe pasar satisfactoriamente los ensayos de continuidad de la capa, resistencia a la corrosión y fijado de las películas nódicas.
C) LÁMPARAS.
1º.- Las lámparas utilizadas cumplirán lo señalado en el Pliego de Condiciones Constructivas del Ministerio de Industria y Comercio de 18 de mayo de 1.942, así como los artículos 49, 50 y 54 del vigente Reglamento de Verificaciones Eléctricas. Serán de marca reconocida y registrada como de 1.ª categoría.
Se admitirán tolerancias de consumo de ± 5 %.
2º.- Las lámparas de vapor de mercurio serán de las llamadas de color corregido, con baño interior de fósforo fluorescente.
3º.- Todas las lámparas deberán poder trabajar en cualquier posición.
4º.- El rendimiento de las lámparas será superior a 50 lúmenes/vatio.
5º.- La vida media será superior a 7.500 horas.
6º.- El tiempo máximo de puesta a régimen será de 5 minutos.
7º.- La depreciación del flujo emitido será como máximo del 15 %.
8º.- Asimismo entregará, escrito del fabricante de las lámparas, especificando las características que deben reunir las reactancias idóneas a cada tipo de lámpara, intensidad de arranque, potencia, resistencia a la humedad, calentamiento admisible, etc.
D) PORTALÁMPARAS.
1º.- Los portalámparas no deben tener ninguna parte metálica en comunicación eléctrica con los conductores, estarán provistos de sólidos y amplios contactos eléctricos que impidan recalentamientos perjudiciales.
2º.- Mecánicamente tendrán una resistencia superior a 5 veces el peso de la lámpara.
3º.- El dispositivo de sujeción del portalámpara a la linterna será sólido y permitirá el fácil montaje o sustitución sin necesidad de retirar éste.
E) REACTANCIAS.
1º.- Dada la influencia que sus características ejercen sobre el rendimiento luminoso de las lámparas, duración, etc., las reactancias deberán satisfacer las siguientes exigencias:
a) Llevarán inscripciones en las que se indique el nombre o marca del fabricante, el número de catálogo, la tensión o tensiones nominales en voltios, la intensidad nominal en amperios, la frecuencia nominal en Hertz, el esquema de conexiones si hay más de dos hilos, el factor de potencia y la potencia nominal de la lámpara o lámparas para las cuales ha sido prevista la reactancia.
b) Las piezas en tensión no podrán ser accesibles a un contacto fortuito durante la utilización normal de la reactancia.
El barnizado, esmaltado u oxidación de piezas metálicas, así como el relleno con pastas aislantes, no son admisibles como protección contra contactos fortuitos.
c) Si las conexiones se efectúan mediante bornes, regletas o terminales, deben fijarse de tal forma que no puedan soltarse o aflojarse al realizar la conexión o desconexión.
(Las masas fundidas no son admisibles como seguro contra el aflojamiento.)
Las terminales, bornes o regletas no deben servir para fijar ningún otro componente de la reactancia.
d) Las piezas conductoras de corriente deberán ser de cobre, de aleación de cobre u otro material apropiado no corrosible. Esta exigencia no la tienen que cumplir los tornillos que no toman parte fundamental en la conducción de corriente.
e) El aislamiento entre devanado y núcleo y entre devanado y cubierta metálica exterior será, como mínimo, de dos megaohmios y resistirá durante un minuto una tensión de prueba de 2.000 V a frecuencia industrial.
f) Las pérdidas de las reactancias serán inferiores al 10 % de la potencia nominal de la lámpara.
g) Las reactancias estancas deberán mantener un aislamiento mínimo entre devanado y núcleo y entre devanado y caja protectora de dos megaohmios después de haber sido sumergidas en agua durante dos horas conectadas en tensión e intensidad nominal y otras dos horas sin tensión.
h) Las reactancias alimentadas a la tensión nominal y frecuencia nominal suministrarán una intensidad no superior en un 5 % ni inferior en un 10 % de la intensidad nominal de la lámpara.
F) CONDENSADORES.
1º.- Los conductores suministrados para la instalación deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Llevarán en su carcasa inscripciones en las que se indique, nombre o marca del fabricante, número de catálogo, tensión e intensidad nominal, capacidad en microfaradios y frecuencia nominal en hertzios.
b) El aislamiento entre una cualquiera de sus obras y la metálica cubierta exterior será como mínimo de dos megaohmios y resistirá durante un minuto una tensión de prueba de 2.000 voltios a su frecuencia nominal.
c) Los condensadores de ejecución estanca tendrán un aislamiento entre cualquiera de los bornes y la cubierta metálica de dos megaohmios después de haber estado sumergidos en agua durante dos horas bajo su tensión nominal y dos horas sin tensión.
d) Las tolerancias de intensidad bajo su tensión nominal serán de 5 % por defecto y del 10 % por exceso y a estas tolerancias se ajustará su capacidad nominal.
e) Los condensadores soportarán una sobretensión de valor 2,15 la nominal después de haber estado durante una hora bajo tensión de valor 1,3 su tensión nominal.
G)- FUSTES.
Báculos y postes de acero.- Deberá regirse por lo especificado en la Orden de 16/5/1.989, B.O.E. nº 168, de 15 de julio de 1.989, y estará homologado por Industria.
La longitud del brazo de los báculos no será superior a 1/3 de la altura útil de éstos.
En la base, o si ésta no existe, en el fuste, se dispondrá una puerta de registro provista de cerradura. Esta puerta y la cavidad a que dé acceso deberán ser de dimensiones suficientes para permitir el alojamiento de los accesorios de las lámparas, cuando se prevea su instalación en el interior del poste o báculo, de los fusibles de los terminales de los cables.
Tanto las superficies exteriores como las interiores, serán lisas y homogéneas, sin presentar irregularidades o defectos que indiquen mala calidad de los materiales, imperfección en la ejecución o proporcionen un mal aspecto exterior. Las aristas serán de trazado regular.
Los postes o báculos serán galvanizados en caliente, la galvanización contendrá como mínimo un depósito de zinc de 0,4 mm².
Los báculos resistirán como mínimo una carga vertical de 30 Kg., aplicada en el extremo del brazo y los postes o báculos la siguiente carga horizontal aplicada a las siguientes alturas:
Altura de báculo de 6 m.t.s., fuerza 50 Kgs. Altura de aplicación 3 mts.
Altura de báculo de 7 m.t.s., fuerzo 50 Kgs. Altura de aplicación 4 mts.
Altura de báculo de 8 m.t.s., fuerza 70 Kgs. Altura de aplicación 4 mts.
Altura de báculo de 9 m.t.s., fuerza 70 Kgs. Altura de aplicación 5 mts.
Altura de báculo de 10 m.t.s., fuerzo 70 Kgs. Altura de aplicación 6 mts.
Altura de báculo de 11 m.t.s., fuerza 90 Kgs. Altura de aplicación 6 mts.
Altura de báculo de 12 m.t.s., fuerza 90 Kgs. Altura de aplicación 7 mts.
Hasta una altura de 2,50 m.t.s., sobre el suelo, los postes o báculos resistirán sin que se produzcan perforación, grieta o deformación notable el choque de un cuerpo duro que origine una energía de impacto de 0,4 Kgs., y el de un cuerpo blanco que dé lugar a una emergencia de impacto de 60 Kgs.
H.- MATERIALES PARA CUADROS DE MANDO.
1º.- Los cuadros de mando estarán construídos según especificaciones presupuesto sobre un armazón de perfiles laminados. El acabado se hará con dos capas de pintura antioxidante martelé color gris.
2º.- Todos los aparatos que deban instalarse dentro del cuadro serán suministrados por casas de reconocida solvencia en el mercado y estarán fabricados para trabajar con tensiones de servicio no inferior a 500 V.
4º.- Los disyuntores automáticos después de funcionar durante una hora en condiciones nominales sufrirán un incremento de temperatura de sus piezas conductoras no superior a 65º sobre la temperatura ambiente.
Asimismo no se observarán arcos prolongados ni quemaduras en los contactos después de hacerles pasar la intensidad de ruptura a la tensión nominal tres veces seguidas y distanciales durante tres minutos.
5º.- Los fusibles resistirán durante una hora, sobrecargas del 20 % en las secciones de conductor de menos de 10 mm. y del 30 % en las secciones superiores de 10 mm. Asimismo deberán fundir en menos de una hora con sobrecargas del 40 % para las secciones de conductor inferior a 10 mm. y del 60 % en las seccione superiores a 10 mm.
4.- GARANTÍA
Todos los equipos ofertados deberán garantizarse, como mínimo, por un periodo de 2 años.
5.- PLAZO Y LUGAR DE SUMINISTRO
El plazo de suministro será como máximo de 40 días a partir de la adjudicación el contrato y el lugar en los talleres municipales sitos en c/ Goles s/n.

