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BANDO DE ALCALDÍA

EMERGENCIA SANITARIA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).

ESTADO DE ALARMA

El brote del coronavirus COVID-19 (SARS-CoV-2), declarado Pandemia Mundial por la OMS, ha provocado una situación de emergencia sanitaria nacional que ha requerido la adopción de medidas inmediatas, eficaces y excepcionales para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias.

Como consecuencia de los hechos descritos, el Gobierno de la Nación ha decidido, en aplicación del artículo 116 de la Constitución Española de 1978, declarar el ESTADO DE ALARMA, como medida indispensable para alcanzar los objetivos de prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico que está provocando esta grave crisis. Ante esta situación,

D. ANTONIO MARTÍN MELERO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CAZALLA

HAGO SABER:

Que como consecuencia de la DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA acordada por el Consejo de Ministros mediante REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 67, de 14 de marzo de 2020), con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, tomando conocimiento del mismo, y en consecuencia se COMUNICA a la población:

PRIMERO. LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS (art. 7 RD 463/2020, de 14 de marzo).

Durante la vigencia del ESTADO DE ALARMA las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas anteriormente o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Por parte del AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CAZALLA, en todo caso, quedarán cerrados todos los parques públicos y plazas, con cerramiento o sin él, evitando su uso y concentración de personas.

Teniendo en cuenta las medidas adoptadas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, se reitera en consecuencia que quedan prohibidas las reuniones privadas sociales y/o de ocio tanto en domicilios, campos y zonas de esparcimiento. ¡QUÉDATE EN CASA!

Se ruega encarecidamente el cumplimiento estricto de estas medidas.

SEGUNDO. MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES RECREATIVOS, ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, Y OTRAS ADICIONALES (art. 10 RD 463/2020, de 14 de marzo).

1. Se SUSPENDE la apertura al público de los LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS MINORISTAS, con la EXCEPCIÓN de los siguientes establecimientos comerciales minoristas:

a) De alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, y de productos higiénicos.
b) Establecimientos farmacéuticos.
c) Ópticas, y de productos ortopédicos.
d) Establecimientos y centros médicos.
e) De combustible para la automoción.
f) De equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
g) Peluquerías.
k) Tintorerías y lavanderías.
i) De prensa y papelería.
j) Estancos.
k) De alimentos para animales de compañía.
l) De comercio por internet, telefónico o correspondencia.

En todo caso, respecto a los ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CUYA APERTURA ESTÉ PERMITIDA según lo antes indicado, será de aplicación lo siguiente:

1º) La permanencia deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

2º) Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos 1 metro a fin de evitar posibles contagios.

2. Se SUSPENDEN las ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, que solo y exclusivamente podrán prestar servicios de entrega a domicilio.

3. Se SUSPENDE la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio que se indican:

* Museos.
* Archivos.
* Bibliotecas.
* Monumentos.
* Espectáculos públicos.
* Esparcimiento y diversión: Café-espectáculo. Circos. Locales de exhibiciones. Salas de fiestas. Restaurante-espectáculo. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
* Culturales y artísticos: Auditorios. Cines. Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
* Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos. Salas de conciertos. Salas de conferencias. Salas de exposiciones. Salas multiuso. Teatros.
* Deportivos: Locales o recintos cerrados. Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables. Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables. Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables. Galerías de tiro. Pistas de tenis y asimilables. Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. Piscinas. Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables. Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables. Velódromos. Hipódromos, canódromos y asimilables. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables. Polideportivos. Boleras y asimilables. Salones de billar y asimilables. Gimnasios. Pistas de atletismo. Estadios. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
* Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres. Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables. Recorridos de motocross, trial y asimilables. Pruebas y exhibiciones náuticas. Pruebas y exhibiciones aeronáuticas. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
* Actividades recreativas:
o De baile: Discotecas y salas de baile. Salas de juventud.
o Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
o Juegos y apuestas: Casinos. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar. Salones de juego. Salones recreativos. Rifas y tómbolas. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego. Locales específicos de apuestas.
o Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables. Parques acuáticos. Casetas de feria. Parques zoológicos. Parques recreativos infantiles.
o Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
o De ocio y diversión:
o Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
o De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables. Bares-restaurante. Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes. Salones de banquetes. Terrazas.

4. Se SUSPENDE cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

TERCERO. MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN RELACIÓN CON LOS LUGARES DE CULTO Y CON LAS CEREMONIAS CIVILES Y RELIGIOSAS (art. 11 RD 463/2020, de 14 de marzo).

La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se CONDICIONAN a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, 1 metro.

Por parte del AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CAZALLA, en todo caso, NO se oficiarán bodas civiles.

CUARTO. RÉGIMEN SANCIONADOR (art. 20 RD 463/2020, de 14 de marzo).

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será SANCIONADO con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio

QUINTO. RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES (Disposición Final 1ª RD 463/2020, de 14 de marzo).

Quedan RATIFICADAS todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con el RD 463/2020, de 14 de marzo.

Por lo que quedan ratificadas las medidas que se han ido adoptando por esta Alcaldía con anterioridad al presente Bando municipal con ocasión del coronavirus COVID-19.

SEXTO. SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN CURSO (Disposición Adicional 3ª RD 463/2020, de 14 de marzo).

Con el fin de concentrar los recursos del Sector Público en aquellas actividades esenciales para el funcionamiento del Estado, al tiempo que se preserva la integridad y salud de los empleados públicos, SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y SE INTERRUMPEN LOS PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN CURSO, regulados de forma directa o indirectamente por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta que cese la vigencia del estado de alarma:

1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público, hasta la fecha en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el Sector Publico definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del Estado de Alarma.

SÉPTIMO. ENTRADA EN VIGOR de la declaración de estado de alarma y de las medidas en consecuencias adoptadas (Disposición Final 3ª RD 463/2020, de 14 de marzo). DURACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO (art. 3 RD 463/2020, de 14 de marzo).

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo entra en vigor en el momento de su publicación en el BOE. En consecuencia, se encuentra en vigor desde el día 14 de marzo de 2020 (sábado).

La duración del estado de alarma que se declara por el RD 463/2020, de 14 de marzo, es de 15 días naturales, sin perjuicio de que pueda ser acordada su prórroga mediante autorización del Congreso de los Diputados, de todo lo que se irá igualmente informando a la ciudadanía.

Puede CONSULTARSE el REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-3692-consolidado.pdf

En La Puebla de Cazalla, a fecha de firma electrónica.
El Alcalde-Presidente,
Fdo. Antonio Martín Melero
(documento firmado electrónicamente