Subvención asociaciones

El Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla ha abierto el plazo de presentación de solicitudes dirigidas a asociaciones en este año 2018.  El presupuesto total destinado a estas subvenciones es de 30.000 euros y el plazo de presentación finaliza el 23 de agosto.

La Delegación de Participación Ciudadana presenta en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones a asociaciones destinadas a la realización de actividades de las entidades vecinales registradas en el municipio.

Con el objetivo que se persigue es fomentar el asociacionismo como vía de participación social y potenciar los servicios, programas y actividades que las asociaciones puedan hacer en beneficio de la ciudadanía.

Las subvenciones previstas en las presentes bases podrán solicitarlas las entidades que, estando inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas de La Puebla de Cazalla, el día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes reúnan los requisitos previstos en el art. 3 de la Ordenanza General de Concesión de Subvenciones.

La cuantía concedida a las asociaciones estará en función de:

1)      Carácter innovador y efecto preventivo y de integración social.

2)      El proyecto incluido en un ámbito de actuación permanente.

3)      La cofinanciación del proyecto por parte de la entidad solicitante

4)      El mayor impacto social del proyecto.

Cada apartado se puntuará de 0 a 10 puntos, obteniendo un máximo de 40 puntos. Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100% del crédito presupuestario entre los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones, realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada una de las asociaciones para obtener así el importe total de la subvención a percibir.

Si se produce un sobrante, la Delegación de Participación Ciudadana, en su condición de órgano instructor, formulará en la propuesta de resolución provisional, el prorrateo a partes iguales, entre los beneficiarios de la subvención, hasta el importe global máximo destinado a las subvenciones.

No entraran en el reparto aquellos beneficiarios que hayan obtenido una subvención que cubra el importe total del proyecto presentado.1.

 Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución del proyecto, entre otros:

a) Gastos en actividades organizadas por la entidad, tales como excursiones, cursos de formación, fiestas, concursos, recitales, espectáculos, encuentros, competiciones, seminarios etc.

b) Gastos de avituallamiento como consecuencia del desarrollo de las actividades, tales como aperturas y clausuras de jornadas, encuentros anuales, homenajes, etc.

c) Gastos de transportes: Hasta un máximo de dos viajes siempre que sean de carácter cultural y que no coincidan con la Feria de la localidad ni con la celebración del Día de Andalucía.

d) Gastos necesarios para la colaboración de las entidades y asociaciones en actos locales festivos, para realce de los mismos.

e) Gastos de material de oficina no inventariable.

f) Gastos de publicidad, propaganda, y publicaciones.

g) Contratación de trabajadores y gastos de personal para la actividad a realizar subvencionada.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Las bases de la convocatoria y las solicitudes están a disposición de los interesados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la Web municipal www.pueblacazalla.org(En sede electrónica. Ayudas y Subvenciones).

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