Horario de Atención al Público

De Lunes a Viernes de 10:00 a 13:00 horas

Telf.: 954 499 423   

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Dirección.: Plaza de Andalucía, S/N, en la 1ª planta.

 

¿Qué es?

El Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida es un instrumento que sirve para regular la adjudicación de viviendas protegidas promovidas en La Puebla de Cazalla, tanto de iniciativa pública como privada.

Para ser adjudicatario de una vivienda protegida, ya sea en compra o en alquiler, será necesaria la inscripción en este registro.

 

¿Quién puede inscribirse?

Se podrán inscribir las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados judicialmente, las unidades familiares o las unidades de convivencia que tengan interés en residir en el municipio, que cumplan los requisitos para acceder a una vivienda protegida, que en términos generales son:

 

· Ser mayor de edad o menores emancipados judicialmente.

·   No ser titular de una vivienda en propiedad, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de uso o disfrute vitalicio.

· Acreditar el solicitante o la unidad familiar o de convivencia unos ingresos que no excedan de los ingresos máximos exigidos para cada promoción de viviendas. En el caso de solicitar una vivienda en propiedad, se exigen unos ingresos mínimos de 1 vez el IPREM.

 

Como criterio de preferencia en la selección de demandantes de viviendas protegidas en La Puebla de Cazalla, el demandante tiene que estar empadronado en el municipio y haberlo estado dos de los últimos siete años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la inscripción. Sin embargo, no es un criterio obligatorio para la inscripción.

 

¿Qué es el IPREM?

IPREM son las siglas de Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que es el índice de referencia en España para calcular el umbral de ingresos, sustituyendo al Salario Mínimo Interprofesional desde el 1 de julio de 2004, que, desde entonces, se utiliza exclusivamente en el ámbito laboral.

Sirve para medir el nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos.

Puede comprobar si sobrepasa los ingresos exigidos a través de este enlace:

Calculo IPREM

http://www.juntadeandalucia.es/viviendayordenaciondelterritorio/www/jsp/ingresosFamiliares08/index.jsp?ct=5

 

¿Qué pasos debe seguir para inscribirse?

El plazo de inscripción está abierto indefinidamente, tanto para las nuevas inscripciones como para modificar y actualizar datos.

1.  Conocer la ordenanza reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida

Descargar ordenanza del rmdvp

 

 

2.  Cumplimentar el formulario de inscripción

Descargar solicitud

 

 

3.  Adjuntar la documentación necesaria

Descargar documentación a aportar

 

 

                 4. Presentar el formulario cumplimentado y la documentación exigida en la oficina del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida situada en la Plaza de Andalucía s/n, en horario de 10:00 a 13:00 horas

 

Información específica, en el:

Telf.: 954 499 423 

correo electrónico:  Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

 

Inscripción

La inscripción se realizará una vez que  se haya comprobado por el Registro que el solicitante reúne los requisitos exigidos para el acceso a una vivienda protegida. En caso de denegarse la inscripción, ésta le será comunicada para que pueda alegar lo que estime conveniente.

Todas las personas que tengan intención de convivir serán titulares del contrato de compraventa o de alquiler, y por lo tanto, deberán cumplir todos los requisitos exigidos para el acceso a la vivienda.

La inscripción estará vigente durante un periodo de 3 años desde que fuera practicada o desde el momento que se produzca una modificación por la persona demandante de alguno de los datos aportados. En los tres meses anteriores a la finalización del período de vigencia señalado, la persona interesada podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada.

Las personas inscritas tienen la obligación de comunicar al Registro Municipal de Demandantes la modificación de los datos recogidos en la solicitud.

Los efectos de la inscripción se suspenderán, con pérdida de antigüedad, durante el tiempo en el que el demandante no cumpla con el deber de comunicación de nuevos datos.

 

Denegación

Son causas de denegación de la solicitud:

  • Cuando no se aporten los datos requeridos.
  • Cuando de los datos aportados o de la verificación realizada por el Registro Municipal de Demandantes resulte que los solicitantes no se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida de conformidad con los requisitos establecidos.
  • Cuando el integrante de una unidad familiar o una unidad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante de vivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta. Se excepcionará las unidades familiares que tengan compartida la guardia y custodia de los hijos.
  • Cuando los solicitantes ya estén inscritos simultáneamente en tres Registros Municipales de Demandantes.
  • Cuando no haya transcurrido tres años desde que se procediese a la cancelación de la inscripción por haber renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados

 

Adjudicación de viviendas                                                                 

Cuando algún promotor promueva viviendas protegidas se dirigirá al Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida para que le suministre una lista de compradores o de inquilinos si fuese el caso.

La lista estará compuesta de tantos adjudicatarios como viviendas existan y sus correspondientes suplentes, resultado de la selección realizada conforme establece la ordenanza municipal, que consiste en emplazar a los demandantes por cupos y dentro de cada cupo el sistema de selección será el sorteo.

Sin embargo, existe un cupo que queda exento de sorteo. Se trata de aquellas unidades familiares con personas con movilidad reducida por causa de minusvalía obligados a trasladarse habitualmente en sillas de ruedas o con ayuda de cualquier otro medio técnico, para los que se destinan las viviendas adaptadas.  La adjudicación de viviendas a estos demandantes se hará por antigüedad y sin sorteo, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos.  Tendrán preferencia los demandantes que sean usuarios de silla de ruedas y, en caso de viviendas vacantes, los demandantes que padeciendo movilidad reducida permanente en los desplazamientos o en la deambulación, acrediten la necesidad de que la vivienda sea accesible, mediante certificado expedido por la Consejería competente en materia de integración social de personas con discapacidad.

 

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